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Por Mangata / 30/07/2026

Decisión de la Corte Constitucional lleva el debate sobre la reforma de la ciudadanía italiana al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: entienda qué cambia

Introducción

El 9 de junio de 2026, la Corte Constitucional italiana celebró una de las audiencias más esperadas desde la entrada en vigor de la Ley n.º 74/2025, que reformó profundamente las normas sobre la ciudadanía italiana por descendencia.

Se esperaba que la Corte pusiera fin a una de las principales controversias surgidas tras la reforma: la compatibilidad de las nuevas disposiciones con el derecho de la Unión Europea y sus efectos sobre personas nacidas décadas antes de la modificación legislativa.

Sin embargo, la decisión siguió un camino diferente.

En lugar de cerrar definitivamente el debate, la Corte Constitucional decidió remitir una de las cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reconociendo que la interpretación del derecho de la Unión corresponde al Tribunal de Luxemburgo.

La reforma continúa vigente. No obstante, una de las discusiones más relevantes sobre sus efectos pasará ahora a ser analizada en el ámbito europeo, lo que representa un nuevo capítulo en la evolución de este tema.

La reforma continúa vigente

El primer aspecto que debe aclararse es precisamente aquello que la decisión no hizo.

La Corte Constitucional no declaró inconstitucional la reforma de la ciudadanía italiana.

Tampoco suspendió la aplicación del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 ni restableció automáticamente el régimen jurídico anterior.

En otras palabras, por el momento no ha cambiado nada respecto a la vigencia de la Ley n.º 74/2025.

Por ello, es incorrecto afirmar que la Corte "anuló" la reforma o que todos los procedimientos volverán automáticamente a las normas anteriores.

La decisión fue mucho más específica.

¿Qué cuestión fue remitida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a uno de los aspectos más sensibles de la reforma.

El artículo 3-bis establece que determinadas personas nacidas fuera de Italia podrán ser consideradas como si nunca hubieran adquirido originariamente la ciudadanía italiana, aunque hayan nacido muchos años antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.

Ante esta previsión, la Corte Constitucional preguntó si esta regulación es compatible con el derecho de la Unión Europea, en particular con el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regulan la ciudadanía europea.

En otras palabras, la Corte italiana solicitó al Tribunal de Justicia que determine si un Estado miembro puede adoptar una normativa de este tipo cuando sus efectos alcanzan a personas nacidas décadas antes de la propia ley.

¿Por qué esta cuestión es tan relevante?

Este debate va mucho más allá de la redacción de la ley.

Durante décadas, la ciudadanía italiana por descendencia fue entendida como un estatus adquirido automáticamente desde el nacimiento, siempre que se cumplieran los requisitos legales.

El reconocimiento administrativo o judicial nunca fue considerado un acto constitutivo, sino simplemente la declaración de un derecho ya existente.

La reforma de 2025 introdujo una construcción jurídica diferente.

Según la interpretación adoptada por la propia Corte Constitucional en la Sentencia n.º 63/2026, determinadas personas no estarían perdiendo una ciudadanía previamente adquirida; serían consideradas como si nunca la hubieran adquirido.

Es precisamente esta construcción jurídica la que ahora será examinada desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia no analizará únicamente la terminología utilizada por la legislación italiana, sino que también podrá valorar si los efectos concretos producidos por la norma son compatibles con los principios del ordenamiento jurídico europeo.

¿La Corte Constitucional cambió de posición?

Esta fue una de las dudas más frecuentes tras la publicación de la decisión.

La respuesta es no.

La Corte Constitucional no revisó el criterio adoptado en la Sentencia n.º 63/2026 ni declaró que la reforma sea incompatible con la Constitución italiana.

Lo que hizo fue reconocer que existe una cuestión cuya respuesta definitiva depende de la interpretación del derecho de la Unión Europea.

Esta distinción es fundamental.

La Corte Constitucional es competente para controlar la compatibilidad de las leyes con la Constitución italiana.

La interpretación del derecho de la Unión Europea corresponde, en cambio, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Precisamente esa distribución de competencias motivó la remisión de la cuestión al Tribunal de Luxemburgo.

¿Qué aspectos siguen sin respuesta?

A pesar de la importancia de la decisión, numerosas situaciones continúan sin una respuesta definitiva.

La Corte no analizó, por ejemplo, los casos de personas que ya habían iniciado la preparación del reconocimiento de la ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025, pero que aún no habían podido presentar formalmente su solicitud.

Tampoco definió el tratamiento jurídico de quienes ya habían solicitado certificados a los comuni italianos, iniciado investigaciones genealógicas, realizado traducciones juradas y apostillas, contratado profesionales especializados o intentado obtener una cita consular antes de la reforma.

Estas circunstancias pueden adquirir relevancia jurídica en el análisis de casos concretos, pero permanecen fuera del alcance de la decisión ahora dictada.

¿Qué representa esta decisión en la práctica?

La principal consecuencia de esta decisión es que uno de los debates centrales sobre la reforma deja de ser únicamente una cuestión de derecho constitucional italiano para pasar a involucrar directamente el derecho de la Unión Europea.

Hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie, el escenario jurídico continuará evolucionando.

Esto significa que las interpretaciones categóricas —ya sea en el sentido de que todos han perdido definitivamente el derecho al reconocimiento o de que todos se verán automáticamente beneficiados por la futura decisión europea— no encuentran respaldo en el estado actual del debate jurídico.

Cada situación sigue requiriendo un análisis individual, teniendo en cuenta la línea de descendencia, las eventuales naturalizaciones, la documentación disponible y las actuaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la reforma.

Conclusión

La decisión de la Corte Constitucional no pone fin al debate sobre la reforma de la ciudadanía italiana, sino que inaugura una nueva etapa.

Al remitir una de las cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Corte reconoció que parte de la controversia depende de la interpretación del derecho de la Unión y que esa definición podrá influir en la aplicación práctica de la reforma en los próximos años.

Mientras esa respuesta no llegue, seguirá siendo esencial seguir la evolución de la jurisprudencia y analizar cada caso de manera individual, teniendo en cuenta las particularidades de la línea de descendencia y la fase en la que se encontraba el procedimiento antes de la entrada en vigor de la Ley n.º 74/2025.